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Fallos: 147:422 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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acusación corresponde al ministerio público, y cuyo fallo compete a los tribunales ordinarios, y la otra a la administración por defraudación de la renta, el administrador pasará, sin resolución, el sumario al juez de sección a que pertenezca, para que las dos acciones sean instruidas simultáneamente y falladas por un solo y mismo juicio. Lo que queda establecido en este artículo, no obsta para que la aduana pueda percibir la parte de derechos ordinarios que se adeuden al fisco en los casos mencionados».

El art. 54 de la ley de aduana N° 11.281 establece. por otra parte, que:

Como se ve, en estos casos la ley ha establecido en favor de los administradores de la aduana, la facultad de substanciar por vía administrativa, las transgresiones, previamente a la remisión de antecedentes a la justicia para que resuelva sobre los delitos comunes y aplicación de penas.

Pero esto, que es la regla general, tiene su excepción en lo dispuesto en el art. 1034 de la O. O, según el cual elas aduanas no podrán imponer penas por infracciones a sus reglamentos, cuando éstas hayan pasado desapercibidas al tiempo del despacho, siempre que las mercaderías hayan salido de su jurisdicción,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-422

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