ligenciamiento las disposiciones legales o de otro orden, que se invoquen por el juez exhortado, toda vez que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte y su interpretación y aplicación del art. 13 de la ley de jurisdicción y competencia N" 48, las prescripciones de esa ley reglamentaria del poder judicial delegado de la nación, según el art. 94 y siguientes de la Constitución, dictadas de conformidad con ésta (art. 67, inc. 28), son ley suprema de la nación a que todas las autoridades de provincia están ubligadas a conformarse, no obstante cualquier disposición en contrario que contenga las leyes o constituciones provinciales (art. 31 de la Constitución ; Fallos, entre otros, tomo 118 pág. 202 : tomo 119 pág. 217 ; tomo 141 pág. 305 y jurisprudencia allí citada).
Por ello, y de conofrmidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que el despacho de que se trata, está en debida forma y debe ser cumplido por el juez exhortado.
A sus efectos, devuélvanse los autos al juez letrado del Chaco, a fin de que reitere su exhorto, con transcripción de la presente,
A. BErMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAmon MÉNDEZ, — Roserro Rererro. — M. Lar
RENCENA.
Juan y Emilio Sfeir, sumario instruido en su contra, por introducción clandestina de mercaderías.
Sumario: Compete, originariamente, a la justicia federal, el conocimiento de una causa por contrabando, en la que Jas mercaderías materia de éste fueron detenidas fuera de la jurisdicción aduanera.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:419
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