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Fallos: 124:170 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Notifíquese con el original y repuestos los sellos devil! vanse,
A. BereJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar, — D. E. Patricio, —
J. FiGreros ALCORTA.
Cruz A. Ruiz contra la Empresa del Ferrocarril Oeste, sobr daños y perjuicios Sintario: El recurso extraordinario previsto en el articulo 1:

de la ley número 48, no procede cuando la sentencia de que se recurre se funda en la apreciación de la prueba sobre puntos de hecho ajenos a la interpretación que prreda darse a alguna Eáusula de la Constitución, tratado e ley especial del Congreso, Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 17 de 1916.

Vistos y Considerando:

Que la sentencia apeiada se funda- en ina conclusión de hecho. y pruebas producidas al respecto. de que la carga de trigo nunca fré llevada a la estación y que los cereales de la referencia se hallaron siempre en poder de sus respectivos vendedores.

Que la invocación del artículo 283 del Reglamento de Ferrocarriles se apoya. en el memorial ante esta Corte. en la prueba que se dice producida y cuya apreciación es ajena al recurso extraordinario interpuesto, Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto por esti Corte el recurso extraordinario previsto en el articulo 14 de ba -

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LS

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-170

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