tual, puede verificarse la tradición (Fallos tomos 42, página 39; tomo 107 pág. 220 ), Por ello, y de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador General, se declara que el Juez conpetente para entender en el presente juicio, es el de lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario de Santa Fe, a quien se remitirán los autos, avisándose al de esta Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.
A. BErmEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA- — Ramón MéxDEZ. —
M. LAURENCENA,
— :
«Igente y Capitán del vapor "Boston Bridge", apelando de una resolución de Aduana, que le impone la pena de comiso por exportación de oro en metálico, Sumario: 1° No pueden juzgarse como infracciones a la prohibición conferida al Poder Ejecutivo por la ley número 9483, las exportaciones de oro amonedado realizadas después de haber cesado la causa determinante de aquélla, o sea el estado de guerra entre las potencias de que se trata, 2.° El pronunciamiento del tribunal a quo acerca del hecho de la cesación efectiva del estado de guerra entre dichas naciones no puede ser revisado por la Corte Suprema en el recurso extraordinario que sólo es autorizado respecto de cuestiones de puro derecho federal, según se infiere de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley número 48.
3" La ley número 9507, cuyo artículo 6.° faculta al Po- , der Ejecutivo, para determinar cuáles son los paises en guerra o en moratoria, tiene un carácter y una finalidad
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:219
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