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Fallos: 147:420 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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AUTO DE JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1905 Autos y Vistos:

Que en materia aduanera es principio general que la competencia de las aduanas se extiende a los actos o delitos cometidos dentro de su jurisdicción.

Que por esa jurisdicción debe entenderse la circunseripta a los lugares donde se realizan las operaciones y demás diligencias aduaneras.

Que, siendo así, y resultando de las propias constancias de autos, que el delito que se investiga, se habría cometido en lugares donde la justicia nacional tiene exclusiva jurisdicción, corresponde su conocimiento al suscripto.

Por ello resuelvo: no hacer lugar a lo solicitado precedentemente por el procurador fiscal, y declarar la competencia del juzgado para conocer en este proceso.

Y resultando de autos la semiplena prueba de la existencia del delito de contrabando, previsto y penado por los arts.

1036 de las ordenanzas, y 52 de la ley de aduana N" 4933, y elementos de juicio suficientes para considerar participes en el hecho a los detenidos Emilio Sfeir y Juan Sfeir, cuyos demás antecedentes personales constan de autos, los que han prestado declaración indagatoria, en cuyo acto han sido impuestos de la causa de su detención. Y encontrándose con las diligencias practicadas, llenados los extremos del art. 366 del código de procedimientos en lo criminal, resuelto: convertir en prisión preventiva la detención que sufren los nombrados, la que deberá cumplirse en la Prisión Nacional, en calidad de comunicados y a disposición de este juzgado.

A los efectos de lo dispuesto por el art. 411 del mismo código, trábese embargo en los bienes de los procesados, sufi

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-420

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