DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 417 Exhorto dirigido por el juez letrado del territorio nacional del Chaco al de primera instancia en lo criminal y correccional de Santiago del Estero. (Su diligenciamiento).
Sumario: 1° Corresponde a la Corte Suprema dirimir un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción, respecto a las formalidades que debe llenar un exhorto librado por uno de ellos. .
2" Para que un exhorto dirigido por autoridades nacionales a autoridades de provincia o nacionales, fuera de su jurisdicción, pueda diligenciarse, no se requiere más requisito que la firma del juez y el sello de tinta del juzgado respectivo.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1928 Suprema Corte:
El juez de 1 instancia en lo civil y correccional de Santiago del Estero, se niega a diligenciar el exhorto con que se encabeza estas actuaciones, y que le ha sido dirigido por el juez letrado del territorio nacional del Chaco, en razón, dice, de no venir el referido exhorto, debidamente legalizado.
La incidencia ha sido reiteradamente resuelto por V. E.
en casos análogos, ordenando el diligenciamiento siempre que el exhorto contenga, como en este caso, la firma del juez con el sello de tinta del juzgado.
La doctrina de V. E. (141, 420; 146, 237 y otros), no puede ser contradicha, como se intenta por el fiscal general de la
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:417
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