ás di - FALLOS DE LA SUPREMA CORTE í la defensa no ha expresado agravios, dejando mbeistente la fuerza probaE toria de los fundamentos que apoyan las conclusiones de In sentencia reeiR rrida de foja 36 vuelta, nada necesito agregar, limitándome ú pedir por ello ú Y. E., se sirva contirmarla por sus fundamentos, — Sabiviano Kier, H FALLO DE LA SUPREMA CottE. — luenos Aires, abril 1 de 1901, — Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador y neral y por sus fundamentos, se confirma, con rostas, la sentencia npelmda de foja treinta y seis vuelta, Notifíquese original y repriesto wl puyol devnélvanse, — BENJAMÍN Paz. — ABEL Hazáx. — Octavio RUsGE. — Jras E. TORRENT.
CAUSA LXIV
Por contrabando de albajas cometido por medio de vorrespondencia certiticana sobre competencia SevaRo, — 3 El conocimiento del delito de contrabando cometido por medio de correspondencia certificuda, corresponde al juez de sección.
2 La correspondencia certificada está fiera de la jurimlicción de La admano : ella es inviolable, y sólo puede ser abierta por mundate ¡mticial econ objeto de descubrir me delito.
Caso, — Lar melica el signiente Faido pri. JUEZ FYDEGRAL, — Buenos Aires, eirciembre 26 ele 1509), Autos y vistes y considerando : Que las mercaderías que se encientran bposifulas por el juzgado en juntes del señor director ¡general de correos y telégrafos, han venido en calidad de correspondencia certificiala de ucnerdo con los reglamentos y prócticas postales en lo que se refiere al amo y pesar pri estela poequete de correspoñieneia, pero eontrarian:de los mismos reglementos, en enanta es estrictamente prohibido expwelir rorrespondencia certificada dentro de la enal se contenga objetos de ore, plata, ete.
Que esta corresporeleneió ceptificida, «ue egin la ley y reseinmmente de vorreos, debe entregrarse ú ste destaatarios sin averiguar sir contenido y saña tuniós Peorinialiolineles eques Ea°comstafzcion de La persomi á quien ver eliricida. es por st naturaleza, completamente reservada, y, pur cotmignivnte, amparada por el privilegio constitucional de la inviolabilidad de la corresporelencia epistolar consagrado por el artículo 15 de la constitución macional, Pero bien se concibe que este derecho del secreto de la correspon dencia epistolar no es absoluto, pues corro la mayor parte de los derrotas, que son limitados por las leges que reglamenton si ejercicio, éste trmbién es restriugido en los ensos que sea necesario para la investigación de los delitos, lo que está previsto por el artíenio 355 al 61 del Código de Procedimientos criminal, y anugue no hay ley que reglamente La violación de la correspondencia en casos como el presente, es obvia que los jueves pureden abrirla després de tener la semiplena prriebe de un delito, pres esa
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Año: 1901, CSJN Fallos: 90:152
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