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Fallos: 146:179 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 10 de 1026 Y Vistos:

Por los fundamentos del auto de fojas 25, teniéndose presente lo dictaminado por, el señor Procurador General y lo resuelto por esta Corte en casos análogos ( Fallos tomo 66 pág. 451 y tomo 103 pág. 331 ) se confirma la resolución apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifi«quese y devuelvase al juzgado de origen, donde deberá reponer se el papel.


A. Bermejo, — J. FIGUEROA AL-
CoRTA, — Ramón MÉNDEZ. — Ronerto Rererro, — M. Lau

RENCENA.
Don Bartolomé Boctto con la Empresa del Ferrocarril Buceos Aires al Pacifico, por daños y perjuicios.

Sumario: 1." Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución que si bien decide la causa por apreciación y aplicación de disposiciones de derecho común, confirma por sus fundamentos el fallo de primera instancia, en el que se analizan e interpretan las cláusulas de la ley especial del Congreso invocadas por la demandada, 2." El error en la transmisión de un despacho telegráfico "simple" no trae aparejada responsabilidad para la empresa telegráfica que los transmitió. por los daños y perjuicios derivados del error, sino en caso de dolo de ésta

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-179

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