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Fallos: 146:180 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o de sus empleados, Artículos 34, 35 y 36 4 sus concordantes de la ley 750 14.

3." El precepto del artículo rí1 del Código Civil, según el cual el hecho que no causa daño a la persona que los sufre sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna, es aplicable al que habiéndose servido del telégrafo para realizar un contrato, no tuvo la elemental previsión de emplear uno u otro de los procedimientos simples y expeditivos que marca la expresada ley de telégrafos número 750 14 en sus artículos 35, 91 y 93.

Caso: To explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Mendoza, Julio 15 de 1924 Y Vistos:

Los autos llamados a resolver a fs. 75 vta. el presente juicio, resulta:

Que a fs. 5 se presenta don Oscar A. Carson, como apoderado de don Bartolo Boetto, iniciando demanda por daños y perjuicios contra la empresa del Ferrocarril Buenos Aires al Pacifico, Se funda en que su mandante tenia ofrecida en venta a los señores José Carletto y Juan B. Largher una partida de ciento cincuenta ovejas al precio de seis pesos cincuenta centavos (S 6.50) cada una, puesta sobre vagón en la estación Gene1al Alvear. Que teniendo urgencia de saber si los nombrados las tomarian, les telegrafió por intermedio de la empresa, pi, diendo contestación inmediata, recibiendo del señor Largher la que corre agregada a is. 4 y dice: "Si las ovejas pesan de trece kilos arriba, mande. De la contrario no hace cuenta.

Que como los animales de referencia tenían más de quince

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-180

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