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Fallos: 146:177 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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litigio verse sobre el buque o sus implementos o su carga o las demás cosas que enumera el artículo 1157 del Código de Comercio, directamente relacionados todos ellos con el buque mis0 0 con el viaje del buque y con su ruta por mar o por los rios interiores, 11.—Que la citada disposición legal al determinar la competencia de la justicia federal, tiene en cuenta la materia sobre la que versa la cuestión ("Gaceta del Foro", N.° 2277, página 67. Pérez y Cia. Tristán y otros c,/ Instituto Italoargentino de Seguros Generales).

HT.—Que en el sub judice lo que se reclama es el importe de comisiones de corredor de seguros marítimos.

IV.—Que, en consecuencia, las relaciones del actor con la demandada no son de las previstas en la ley 48, artículo 2, inciso 10, sino relaciones del derecho común, regidos por el Código de Comercio y sometidas a la justicia ordinaria.

Por ello de conformidad con lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, desestimase la excepción de incompetencia de jurisdicción deducida y se declara la del juzgado para entender en este juicio, con costas. Contéstese derechamente a la demandada. Notifique Montes.—D. González Gorwland, — Ante mi: L. Martín y Herrera.


SENTENCIA DE 1,4 CÁMARA DE COMERCIO
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1925 Y Vistos:

Por sus fundamentos y los de precedente dictamen fiscal, se confirma el auto de fojas 25, con costas, a cuyo efecto se fijan en cincuenta y quince pesos los honorarios en esta instancia del doctor y apoderado Páez Carrillo y devuélvanse previa

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-177

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