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Fallos: 146:173 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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bian pagarse al encargado fiscal, don Juan Chávez. Este se instaló, con auxilio de la policia, en el lote fiscal número 5, construyendo allí una vivienda y luego han entrado a ocupar las ca- :

sas el Registro Civil y la Escuela Nacional, quesiando el actor, total y absolutamente despojado, Que después de ampliar algunos antecedentes acerca de los origenes de la posesión de Moreno, afirma que los hechos relacionados importan una violación, tanto mayor si se tiene presente que la provincia de Mendoza no podía, por su propia voluntad, innovar respecto de esas tierras, por cuanto esta Corte había declarado en su sentencia mencionada, de 16 de noviembre de 1909, que don Adolfo Moreno debía restituir a la provincia las tierras que poseía fuera de su título, para lo cual debía procederse a la ubicación de las mismas, y tal ubicación no se ha realizado todavía porque el Gobierno se ha negado a ello, o por lo menos, se ha manifestado interés alguno en hacerlo, Que el interdicto «e despojo que deduce en presencia de tales hechos lo funda en los articulos 246), 2482, 2490 del Código Civil y 328 de la ley nacional número 50, y termina pidiende se condene a la provincia de Mendoza a la restitución de las tierras, poblaciones, arboledas y sembrados, con daños y perjuicios, costas y costos, Acreditada la nacionalidad y distinta vecindad del actor de que deriva la jurisdicción originaria de esta Corte, se convocó a las partes a juicio verbal, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 332 de la ley nacional de procedimientos, en cuyo acto Cfojas 25), el actor reprodujo su demanda y el prepresentante de la provincia de Mendoza expresó que: "no habiendo recibido instrucción alguna respecto a este asunto de su poderdante, quien se había limitado a enviarle la copia de la demanda, sin acompañar los antecedentes necesarios para contestara, no se hallaba en condiciones ni de negar los hechos a que se refería E: demanda, ni tampoco manifestar su conformidad con los mismos, por lo que solicitaba del Tribunal tuviera a bien tener presente lo expuesto, E

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-173

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