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Fallos: 146:181 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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kilos, el señor Boetto se apresuró a enviarlos a Palmira, no pudiéndose realizar el negocio porque ninguna de las ovejas pesaba treinta kilos, cantidad pedida según el original del telegrama, y que por un error culpable del telégrafo se puso la palabra trece en vez de treinta, como se constató posteriormente mediante una copia autorizada pedida a la administración general de Buenos Aires, Que por este error, casual u ocasional, la empresa debe indemnizar todos los perjuicios que ha ocasionado hasta la completa reparación, y que ellos consisten :

1.° En la diferencia de precio en menos que sufran las ovejas al cumplirse la sentencia que recaiga, pues el señor Boetto no las puede vender, porque si esto hiciera, la empresa podría negar el valor conseguido en un remate particular, 2." El interés del capital empleado, desde que paralizado esos valores para un comerciante sufre un perjuicio con la inacción o falta de movimiento y necesita pedir dinero a interés para atender el giro de sus operaciones. :

3" El pasto consumido por las ovejas desde el desembarco hasta que se realice su enajenación judicial en pública subasta.

4 El flete pagado a la empresa misma por los señores Carletto y Largher.

5." Los gastos de conducción y cuidados de esos animales desde Palmira a Tres Porteñas, hasta colocarlos a potrero.

También hace presente que llegó una oveja muerta. Esti- .

ma el monto de la acción prima facie" en cinco mil pesos, sin perjuicio de la liquidación en más o menos, bajo la base pericial en lo que sea susceptible de ese sistema de apreciación.

Funda su acción en lo dispuesto por los artículos 1109 y 1113 del Código Civil, como también en los que se refieren a

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-181

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