Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:184 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

5" Que el señor Baetto tenía mucha razón al decidirse a transportar esa hacienda lanar, pues ella pesaba un promedio tperior a 15 kilos, cantidad muy suficiente, por cuanto excedía al fijado como base.

6 Todo esto está de acuerdo con la absolución de posiciones hecha por el actor a fs. 62 y las declaraciones de los señores Carletto y Largher de fs. 78 + fs. 79.

7 Que la prueba rendida por la demandada al haber obtenido contestación de la Intendencia Municipal de esta Capital, según fs. 55 vta, resulta improcedente, por cuanto existe un hecho real que es el contrato tramitado entre ausentes, mediante el cambio de telegramas a que se refieren los considerandos precedentes, pues nada tiene que ver entonces que las ovejas pesen cuarenta y cinco kilos, si la compra iba a tener lugar sobre una base convenida, mayor o menor que la cantidad de referencia.

8 La demandada sostiene que no hubo contrato. Esto no tiene mayor atingencia en el presente juicio, constatado, como está, que el transporte de las ovejas se hizo motivado por el error del telegrama, originándose serios perjuicios al ofertante, sin culpa de él, porque tenía motivos para determinarse a enviar los animales de referencia a objeto de realizar el negocio convenido, 9 El artículo 1109 del Código Civil dice en forma terminante que "todo el que ejecute un hecho—no se refiere a contratos—que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio".

10." Tan el sub judice no se sabe quién es el autor del error, si el empleado transmitente del telegrama o el que lo recibió al escribir el p.1arismo, circunstancias éstas que no tienen importancia, pues la única culpable es la empresa demandada que responide de los daños causados por las personas que están bajo str dependencia... según el artículo 1113 del Código Civil.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos