Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:178 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

reposición de sellos dentro de tres días, bajo apercibimiento de le dispuesto por el artículo 23 de la lev 4128. — Estrada.— Cranzell.—Meléndez.—Ante mi: Alfredo For,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
N Buenos Aires, Marzo 27 de 1928 Suprema Corte:

Lo que se demanda en la presente causa seguida por Mauricio M. Zicman contra el Instituto Haloargentino de Seguros, es el pago de comisiones a las que el actor se considera con derecho en virtud de su intervención como corredor en la tramitación de contratos sobre seguros maritimos hechos por la sociedad demandada con terceras personas, La acción aparece, así, fundada en las disposiciones del Código de Comercio referentes a los corredores como agentes auxiliares del comercio; La materia de la causa no es, pues, federal como erróneamente lo sostiene la demanda, Nada tiene que hacer en esta demanda la jurisdicción marítima a que se refiere el articulo 100 de la Constitución Nacional y articulo 2." inciso 10 de la ley 48, ya que nada hay en ella concerniente a la navegación y comercio maritimo.

La Cámara de Apelación en lo Comercial de la Capital de la Nación, al confirmar la sentencia del Juez que desestimaba la excepción de incompetencia de la justicia local para conocer en la catrsa, excepción opuesta por la compañía derandada, ha interpretado, en mi opinión, debidamente las disposiciones legales citadas, ajustándose a la doctrina al respecto invariable de esta Corte Suprema. :

Soy por ello de opinión que corresponde confirmar la sentencia recurrida en la parte que es materia de la apelación, Horacio R. Larreta,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-178

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos