E DE JUSTICIA NACIONAL 451 4 estar en juicio en su reprentacion personal 6 en el de la sociedad de que es gerente, como se afirma en el escrito de foja 40, | y sehalla en parte corroborado por el acta de foja 24 vuelta, no procede, ú juicio de este ministerio, la declinatoria de jurisdiccion, y el auto en que el Juez de Comercio se declara incompetente debe ser revocado, L. Segovia.
AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES ¡ Buenos Aires, Julio 13 de 1896, Y vistos: Por los fundamentos del precedente dictámen del señor Fiscal, se revoca el auto apelado, y devuélvanse, Repón= :
ganse los sellos, Esteves. — Garcia. — Saavedra.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 9 de 1596.
Suprema Corte :
La resolucion de la Exma. Cámara es definitiva, en cuanto ála jurisdiccion; pues consentida 6 ejecutoriada, no procedería volver á gestionar el punto resuelto. Esa resolucion es contraria á la garantía invocada por la parte recurrente apoyándola en las disposiciones de la ley especial del Congreso de 14 de Setiembre de 1863, sobre competencia nacional. Considero por ello, que ha ñ debido concederse el recurso deducido para ante V.E, ú foja 60.
Pero siendo fundamentales las razones expuestas en el dicti- ¿ men del señor Fiscal de la Cámara, corriente 4 foja 52 vuelta, que la Exma. Cámara hace suyas por la declaracion de foja 58, pienso que las excepciones de incompetencia fuercn bien dene e ,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:451
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