Abierta la causa a prueba a fs. 18, se produce la que corre de fs. 20 a fs. 64 y fs. 76 a fs. 94 via., siendo certificada la causa a fs, 64 via. y quedando los autos en la oficina por el término de ley, produciéndose los alegatos sobre el mérito de la causa que corren; el de la actora desde fs. 67 a fs. 72 y el de la demandada de fs. 73 a 75, llamándose autos para sentencia, providencia que quedó consentida, y Considerando:
1." Que a fs. 31 se encuentra copia del original del telegrama dirigido por el señor Boetto a los señores Largher y Carletto, desde Colonia Alvear a Tres Porteñas con fecha 29 de junio de 1921, en que ofrecia ovejas en venta al precio de seis pesos con cincuenta centavos moneda nacional cada una.
2" Que a fs. 30 corre agregada otra copia fiel de la contestación recaida a la ofertante, y con lugar de origen Tres Porteñas, y de destino Colonia Alvear, fecha 2 de julio de 1921, es decir, tres días después del de fs. 31. En ella, se dice que si las ovejas (se sobreentiende las ofrecidas), pasan de treinta kilos arriba, mande; de lo contrario, no hace cuenta.
3" A fs. 4 se encuentra el que recibió el dueño de los animales, y 'dice en forma inequívoca... "Si ovejas pesan de trece kilos arriba, mande"... Confirma más aún todo esto el informe pericial de fs. 26.
4" Del escrito de demanda y contestación, se deduce que todo ello es cierto, habiendo, por consiguiente, un error imputa ble a la empresa telegráfica del Pacífico, que ocasionó un perjuicio al ofertante al no poder llevarse a cabo el negocio convenido, por encontrarse después con que la pretensión de los compradores era la de adquirir esos animales al precio estipulado, pero a condición de pesar cada uno más de treinta kilos y no trece. como erróneamente consignó el telegrama de referencia,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:183
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