mino de treinta días, con costas. Notifíquese y repuesto el papel, archivese.
A. BERMEJO, — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — RAMÓN MÉNDEZ, — Konerro Rererro — M. Lau
RENCENA.
Von Mauricio M. Zicman contra el Instituto Ttaloargentino de Seguros, S. A.. por cobro de pesos. Excepción"de incompetencia, Nemario: No corresponde ratione materie a la justicia federal el conocimiento de una demanda por cobro de comisiones a que el actor se considera con derecho, en virtud de su intervención como corredor en la tramitación de contratos sobre seguros marítimos hechos por la sociedad demandada con terceras personas.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEI, SEÑOR JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Octubre °5 de 195 Y Vistos:
Para resolver la excepción de incompetencia de jurisdic- .
cion deducida, y .
Considerando :
l.—Que para que proceda la jurisdicción federal en los términos de la ley 48, artículo 2, inciso 10, es necesario que el
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:176
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