incompetencia ratione materi atento lo dispuesto en el arí, 50 de la ley nacional de ferrocarriles.
Que inmpoco procede en el caso la que se funda en la distinta vecindad de las partes, por razón de que no se ha acreditudo que estos son ciudadanos argentinos (Fallos, tomo 89 pág. 359 ; sentencia de Diciembre 19 de 1905 en la causa seguida por Domingo Rodriguez P. contra el Ferro-Carril Gran Oeste Argentino).
Por esto, de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de fs. 73 vta., se confirma esta, con costas.
Notifíquese con el original, y repuesto el papel, devuélvanse.
A. Bermeo. —Nicaxon G. per So- :
LAN.—M. P. Danact.—C. Mo: > YANO GacitÚA.
CAUSA V
Empresa de Transportes Unidos contra el Ferro Carril Gran Oeste Argentino y otros, sobre daños é intereses. Competencia. L Sumario.—1' Corresponde al fuero federal el conocimiento de ° una enusa que trata en primer término de la interpretación  
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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:331 
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