terminado el juicio universal de sucesión. ( Fallos tomo 33. pú gina 91, tomo 82 pág. 411 ).
Que en casos análogos al de autos la jurisprudencia ha es tablecido que el juicio sucesorio concluye practicada la división de los bienes que son objeto del mismo (Fallos, tomo 120 pág. 230 ), y que la demanda que no es deducida contra la testamentaria sino personalmente contra uno de los coherederos (Fallos toro 15. página 120), como la que no se dirige contra sucesión alguna sino contra una persona determinada, no corresponden al Juez de la sucesión, Fallos, tomo 130 pág. 59 ).
Que no estando pues, comprendida la acción de que se trata en el juicio universal de sucesión, y habiéndose acreditado la distinta nacionalidad de las partes, no son de aplicación al sub ¡tdice las disposiciones antes citadas del Código Civil y las del inciso 1", artículo 12 de la ley 48 y artículo 2 de la ley 927, y la acción deducida debe seguir el fuero del demandado que de acuerdo con el artículo 100 de la Constitución y artículo 2," inciso 2. de la ley 48 es el fuero federal.
Por estos fundamentos, de acuerdo con los pertinentes del fallo de primera instancia, así como los relativos a la jurisdicción que consigna el voto en disidencia de fojas 162 y oido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada y se declara que es procedente en el caso el fuero federal. En consecuencia, devuélvanse los autos al Tribunal de que provienen a fin de que, reasumiendo la jurisdicción de que se ha desprendido, los resuelva con arreglo a derecho. Notifíquese. y repóngase el papel.
A. Beruejo, — J. FIGUEROA At CoRTA, — Ramón Méxprz, — Ronerto Rererro, — M, Lav
RENCENA,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:168
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