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Fallos: 146:163 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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directamente, de donde se desprende que su imparcialidad no se halla afectada; pudiendo decirse, si fuera permitido materializar el concepto, que la doble vinculación contribuye a mantener el equilibrio, y b) porque constando el hecho sobre el que declara de escritura y documentos públicos, no podría recurrirse a nadie mejor que al funcionario que los redactó para que de noticias de pormenores como los que se le han requerido; sin que pueda decirse que lo declarado altera o desfigura el hecho materia de esas escrituras.

Por esos motivos y concordantes alegados, el Juzgado definitivamente falla, haciendo lugar a la demanda, y declarando, er: consecuencia, que el demandado debe entregar de inmediato al actor el saldo de ($114.543 m/n.) ciento catorce mil quinientos cuarenta y tres pesos nacionales, que le adeuda en concepto de su haber en la hijuela materna de fs. 5. Con costas. Insértesc y hágase saber. Manuel Carrillo,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Noviembre 18 de 1925 En acuerdo: Vistos los autos caratulados "Monserrat Mi- T guel (hijo) v. Miguel Monserrat, s. cobro de pesos"; Y Considerando:

1° La acción deducida tiene por objeto la entrega del valor adjudicado en la hijuela del actor; y tanto es así que se adjunta a la demanda y como base de la misma, una copia legalizada de dicha hijuela. De consiguiente, entonces, para determinar la jurisdicción debe tenerse en cuenta lo dispuesto por los artículos 3283 y 3284 del C. C. según los cuales el derecho «e sucesión se rige por el derecho local del último domicilio del

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-163

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