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Fallos: 120:230 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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PALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5 :

E que en testimonio correa fs. 10 de estos autos, por la cual se confirmó la de la Cámara de Apelación en lo federal de fs. 9 e vuelta, derogatoria ésta del fallo del señor juez de sección y e confirmatoria de la resolución del administrador de Aduana, de ps fs, 61 del expediente principal y fs. 1 del presente.

Que e! alcance de ese fallo confirmatorio del de la Cámara | Federal en vista del cual se practicó la liquidación que motiva este incidente, es el que ha sido determinado por la misma al confirmar por sus fundamentos en la sentencia apelada de fs. 51 de los autos traidos para mejor proveer, la del inferior de fs. 43 > relativa a la liquidación, cuyo considerando primero consigna lo siguiente:

"Que la sentencia de fs. 6r confirmada por la Excma. Cámara Federal dispone que los condenados señores Labeque y Cia." paguer una multa igual a los dobles derechos por las mercaderías declaradas falsamente, debiendo liquidarse esa pena sobre la diferencia entre los valores declarados en las guías-y las avaIuaciones hechas por los Vistas de la mercadería que resultó de la verificación".

Que de esos antecedentes se desprende me, enalquiera que fuere la resolución que se diere a la cuestión federal planteida e la interposición del recurso sobre la interpretación de las ordenanzas y ley de Aduana, ella sería inoficiosa, dado «¡ne la entencia apelar de fs. 51 al confirmar por sus fundamentos la de fs. 43 de los autos respectivos, se funda en la autoridad que reviste una sentencia ejecutoriada, autoridad que no ha sido desconocida y que basta por sí sola para sustentarla, con arrezlo a la jurisprudencia establecida. (Fallos, tomo 106 pág. 170 ; too 108, pág. ICO).

Por estos fundamentos y lo dictaminado por el señor Pro curador General se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese con el original y repuesto el panel archívese, devolvicadose los antos principales con testimonio de esta resolución.


A. DErMEJO. — NICANOR CG. DEL
Sor.ar, — M. P. Darser. — D. E. Paracto.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-230

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