un año desde que se realizaron los actos de despojo, sin que sea óbice para el progreso de la acción el antecedente confesado por el actor de ocupar una superficie de tierra mayor que aquella a que tiene derecho según su titulo.
2 Sumario, tomo 143 pág. 239 (Articulos 2490, 2493 y 2494. Código Civil).
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Mayo 10 de 1908 Y Vistos:
Don Oscar Zaefíerer Silva, de nacionalidad chileno, vecino de la Capital Federal, comparece ante esta Corte promoviendo interdicto de despojo contra la provincia de Mendoza, y expone:
Que don Adolfo Moreno, con un titulo de seis mil trescientas una hectáreas poseia en Mendoza los lotes fiscales números 4 y 5..que en conjunto tienen una superficie de cincuenta y tres mil setecientas cuarenta y cuatro hectáreas. El Gobierno de la provincia de Mendoza le inició un juicio de reivindicación por _.
el excedente que tenía de más, fuera de su título, y esta Corte gleclaró que Moreno estaba obligado a restituir a la provincia el terreno que ocupaha, fuera del que le confería su título, para lo cual debe procederse a la ubicación del mismo, con más los frutos percibidos y los que por su negligencia dejara de percibir.
Que poco después de dictarse ese fallo, el Gobierno de :
Mendoza ocupó arbitrariamente la mayor parte del lote 5, compuesto de treinta y siete mil seiscientas cuarenta y ocho hectáreas, quedando de él en poder del señor Moreno tan sólo una parte al Sud del Manzano, en donde ubican las casas de la es
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:171
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