actor ahora, que su crédito contra su señor padre de la aludida bijuela no era cobrable hasta el año 1828, fué ocasionado, sesu las constancias de antos, por la información, involuntariamente errónea, del doctor Olcese, abogado del demandado, que justamente merecia a aquél todo respeto: siendo asi el caso de la primera parte del articulo 929 Código Civil.
++" Respecto a la cesión de fs, 99, del actor a los señores Prats Hijos y Cía, de parte del crédito demandado, a más de no haberse formalizado por el resultado negativo de la notifih cación de aquélla al deudor cedido, fs, 101, y de lo que resulta a Es. 125 y se expresa en el considerando 7" de fs. 132 vuelta, no habiéndose presentado en el juicio los aparentes cesionarios reclamando derecho alguno, el demandado, a más de no haberse formalizado por el resultado negativo de la notificación de aquélla al deudor cedido, fs. 101, y de lo que resulta a fs. r25 y ye expresa en el considerando 7." de fs. 132 vuelta, no habiéndose presentado en el juicio los aparentes cesionarios reclamando derecho alguno, el denandado no ha podido ponerse en su lugar, argumentando con tal cesión.
Por tanto: se confirma, con costas, la sentencia de fs. 12) a 133. y ampliación de fs. 135 vuelta, del 31 de agosto y 4 de septiembre próximos pasados.—José M. Fierro.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 5 de 1925 Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación del Rosario que déciara la incompetencia de la justicia federal para conocer en la Jemanda instaurada por don Miguel Monserrat (hijo) contra'don Miguel Monserrat, por cobro de pesos,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:166
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