serrat (hijo) contra don Miguel Monserrat sobre cobro de pesos.
Considerando sobre la jurisdicción: por los fundamentos del a quo de fs. 139: y además:
1." Porque en el sub lite, como que se reclama del tenedor de los bienes de una sucesión liquidada y no contra ésta, por haberse hecho mucho ha la partición (Sup. Corte, t. 129, pág.
130) la entrega del saldo de la hijuela de un heredero, es éste el actor y no tampoco un acreedor extraño a aquélla; y hallándose terminada, como queda dicho, la tramitación de la aludida, lo que se confiesa por el demandado al contestar a fs. 22, hasta cuya terminación, solamente, da jurisdicción el artículo 3284, incisos 1." y 4." Código Civil al Juez de la misma para las cuestiones que expresa; disposición legal que, posterior a la ley 48, habría, a lo menos, derogádola sobre el particular.
2, Según jurisprudencia reiterada y constante de la Suprema Corte, t. 15, págs. 120 y 312; £. 37. pág: 264; t. 106, pág.
132; 1. 122, pág. 408 y otros, la disposición de excepción del inciso 1." del artículo 12, ley 48, no es aplicable a casos, como el presente, en que el actor es un heredero del causante de la sucesión, y no ésta (Sup. Corte, t. 129, pág. 376 y t- 130, pág. 59) :
ni después de haberse verificado la partición de la herencia:
puesto que ahora no se trata ya de uno de esos juicios universales comprendidos en la excepción, sino de una acción personal contra el depositario o tenedor de los bienes adjudicados, rigiendo, en consecuencia, el principio sentado en el inciso 2", artículo 2.° ley 48, sobre diversa nacionalidad de las partes, no puesto en duda, siquiera, en el sub lite.
Y en cuanto a lo principal; por sus fundamentos; y además:
3" Porque el error de hecho en la escritura de fs. 14, expresando en forma aparentemente espontánea su otorgante y
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:165
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