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Fallos: 146:169 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Goicoa y Durán contra el Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, sobre devolución de fletes, Sumarios No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48. en un caso en que ninguna de las disposiciones de la ley especial y su decreto reglamentario (artículo +4. ley 2873 y 283 del decreto), tienen relación directa e inmediata con la cuestión debatida y resuelta en el pleito, y en que.

por otra parte, la decisión apelada se apoya en disposiciones del derecho común (artículos 165, 167 y 187 del Código de Comercio).

Caso: To explican las piezas siguientes: E
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 27 de 1926 Suprema Corte:

Lo que se discute en la presente causa que la Socios... coi coa y Durán siguió ante la Justicia Federal de la Capital de la Nación contra la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, sobre devolución de fletes, es saber si la tarifa existente en el momento de solicitarse vagones para el transporte de una mercadería es la que corresponde cobrar por dicho transporte o si, por el contrario, procede aplicar la tarifa vigente en el momento de realizarse aquel transporte, Aunque en la causa se han invocado por el actor diversas «disposiciones de la ley de ferrocarriles y de su decreto reglamentario, el litigi» ha quedado resuelto por interpretación y aplicación exclusiva del Código de Comercio en cuanto legisla sobre obligaciones que emanan del contrato de transporte, sobre la naturaleza, alcance y efecto de las mismas.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-169

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