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Fallos: 146:167 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Y Considerando:

Que los antecedentes de autos acreditan que, promovido el litigio ante la jurisdicción federal conceptuada procedente en el caso por razón de las personas, atenta la distinta nacionalidad de las partes, y resuelta la causa en primera instancia, el fallo recurrido anula todo lo actuado y declara la incompetencia 7atione materia del fuero nacional, por cuanto la acción se dirige a la entrega del saldo de la hijuela del demandante, Que en estas condiciones, lo que corresponde examinar es si la materia controvertida en el pleito constituye una incidencia del juicio sucesorio, o afecta a los derechos de la sucesión, o se relaciona en alguna forma con la masa de bienes hereditarios indivisos por no haberse practicado aún la cuenta de partición correspondiente, (Fallos tomo 142 pág. 158 ).

Que de los términos concretos de la demanda resulta que si :

bien el título que le sirve de base es la hijuela otorgada a favor del actor en el juicio sucesorio de la señora de Monserrat, la acción que se ejercita no se relaciona con dicho juicio, pues no se encamina a la reparación de errores qué se hubieran cometido en el mismo, ni a la nulidad y rescisión de la declaratoria de herederos, ni a observar la partición y adjudicación de los bienes, limitándose a perseguir el cobro de un crédito, a exigir el cumplimiento de una obligación personal atribuida al demandado, quien, por su parte, tampoco se excepciona con objeción alguna al título de la demanda ni con referencia directa o indirecta al juicio sucesorio aludido. No está, pues, en cuestión el derecho sucesorio que se rige por la ley local del domicilio del difunto, sean los sucesores nacionales o extranjeros, (Código Civil, artículo 3283, ni procede la jurisdicción que estatuye el inciso 1." del artículo 3284 del mismo Cádigo, porque en el juicio sucesorio de referencia está hecha la cuenta a particionaria de los hienes hereditarios y transferidos éstos en forma de créditos a cargo de quien tiene la posesión de la herencia, con lo que ha

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-167

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