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Fallos: 146:164 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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causante, con prescindencia de la nacionalidad de los herederos :

siendo los jueces locales de dicho domicilio, los únicos competentes para conocer de las demandas concernientes a los bienes hereditarios, hasta la partición inclusive, cuando son interpuestas por algunos de los herederos universales contra sus coherederos. A este respecto hay una abundante jurisprudencia de la Suprema Corte, según la cual sólo el Juez de la sucesión es el único competente para conocer de las demandas entre los coherederos relativas a los bienes de la misiva, hasta la partición inclusive.

2" Ahora hien, es de todo punto evidente que la partición no es una operación puramente especulativa, teórica por decirlo asi; sino una operación real y efectiva, cuyo principal efecto jurídico, es la entrega de los bienes partidos; sin lo cual no hay partición. Y también es evidente que el objeto de la presente acción es la entrega del saldo de la hijucla del demandante; por tanto la justicia federal no es competente para conocer de la misma, Se trata indiscutiblemente de la ejecución de obligaciones emergentes de actos judiciales que deben hacerse efectivas ante la misma jurisdicción en que se han originado, a la cual ha dado la ley el imperio necesario para que no sean eludidos sus mandatos —Suprema Corte, t. 4. pág. 408.

3" La jurisdicción federal es de excepción y no puede prorrogar, ni aun por convenio de partes; de tal modo que en cualquier estado de la causa que € Tribunal descubra su incompetencia, está obligado a declarara de oficio, anulando lo actuade y ordenado que el actor ocurra donde corresponde (arts. y." y 3 ley 50).

Por tanto se declara la incompetencia del Tribunal a quo y la nulidad «le todo lo actuado, Sin costas. — Luis Y. González. — Carlos M. Avila, — En disidencia: José M. Fierro, Disidencia :

Vistos en acuerdo los antos seguidos por don Miguel Mon

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-164

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