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Fallos: 146:172 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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tancia, población montes de sauces, álamos y cultivos con canales de regadio, El lote 4, compuesto de diez y seis mii noventa y seis hectáreas, quedó en cambio en poder de Moreno.

Que en ese estado, Moreno vendió por escritura otorgada en la República de Chile a su hijo Nicolás todos sus derechos de dominio sobre el inmueble de referencia y el demandante los adquirió de éste, según escritura otorgada en Santiago de Chile. Ambos instrumentos fueron protocolizados en la ciudad de Mendoza.

Que en posesión de los restos del inmueble, o sea de la faja situada al Sud del Manzano, poblada y con caserío, y de todo el lote 4, trató de regularizar con el Gobierno de Mendoza la situación a fin de proceder a la ubicación de la parte que debía corresponderle, de acuerdo con su título, sin conseguirlo, hasta que hace tres años, más o' menos, los entregó en arriendo a los señores José y Ricardo Guiráldez por un precio infimo y con la salvedad de que el alquiler cesaría en cualquier momento si lo arrendado no le correspondiese en definitiva.

Que así las cosas y no obstante los dictámenes de la Oficina de Geodesia y Tierras y del Fiscal de Estado, el Gobierno, con fecha 17 de marzo de 1923, por intermedio del Departamento de Industria y Obras Públicas, dictó un deereto. por el cual, y después de ordenar en el articulo 1." que: "en adelante las tierras fiscales del distrito Malargué serán arrendadas di- .

rectamente a los puesteros por el comisario del lugar", se confiere a este último el mandato "de amparar a nombre del Gaz hierno de la provincia, todos los campos fiscales que existan en aquella zona, a cuyo efecto la Dirección General de Obras Púhlicas procederá a confeccionar una nómina de dichos campos".

Que con fechas 21 de abril y 1.° de agosto de 1923 fué despojado con iitervención de la policía de Malargué del lote 4 y de la parte del lote 5 que también ocupaba. La forma de que el Gobierno se ha valido, ha consistido en una notificación policial a todos los pobladores de que los alquileres, en lo sucesivo, de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-172

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