se basa inmediatamente en un hecho de culpa atribuido a un empicado de la empresa ferrocarrilera demandada, y tal hecho, sin perjuicio de la prueba que pudiera producirse en contrario, importa prima facie una negligencia culpable, de los previstos en el art. 65 de la ley número 2873, del que pueden surgir responsabilidades que los tribunales federales están llamados a hacer efectivas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 2.", inciso 1." de la ley número 48 (Fallos de V. E. tomo 41, pá gina 260; tomo 66 pág. 222 : arg. fallo tomo 103 pág. 421 :
tomo 107 pág. 276 : tomo 116 pág. 10 ; tomo 121 pág. 217 y otros), aún cuando el caso entrañe o pueda suscitar cuestiones que deben regirse puramente por los principios de derecho común. (Fallos de V. E. tomo 96 pág. 366 : tomo —, 129, página 86; tomo 133. página 8 y otros).
No puede alterar el fuero la circunstancia de que la demanda haya fundado su derecho en prescripciones del derecho común y haciéndolo en términos generales, una referencia a la dey de ferrocarriles nacionales, puesto que, según lo tiene V. E, reiteradamente decarado, lo que determina la co.petencia federal, con arreglo al art. 100 de la Constitución, no son los fundamentos legales aducidos por el actor, que pueden ser suplicos por el juez en su decisión, sino los puntos so:
bre que versen las causas promovidas, es decir, los hechos que las motivan (Fallos tomo 103 pág. 331 : tomo 116 pág. 279 . entre otros).
Por tanto, soy de opinión que el conocimiento de la presente demanda es de la competencia de la justicia federal y pido a V. E. se sirva asi declararlo.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:10
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