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Fallos: 144:6 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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que por cobro de pesos le sigue el Fisco Nacional a rtolome Daronte.

Y Considerando:

Que basado el recurso extraordinario en el inciso 3." del artículo 14 de la ley número 48, procede examinar si, como lo sostiene el recurrente se han cuestionado en el pleito las disposiciones de los artículos 25 y 36 de la ley número 3764, siendo la deci de la Cámara Federal contraria al derecho fundado en ellos, Que el pronunciamiento materia del recurso se ha limitado a declarar preseripta la multa al demandado, por infracciones-a la ley de Impuestos Internos, Que la ley de referencia número 3764, no contiene precepto especial y propio relativo al tiempo en que se opera la prescripción penal, y siendo así, no es posible admitir que la decisión recaida en el caso sea contraria al derecho fundado en la expresada ley. Y la verdad de esta conclusión aparece manifiesta, si se observa que el propio recurrente objeta el pronunciamiento no por haber dejado de considerar e interpretar en su contra una disposición de la ley nacional citada sino por haber aplicado disposiciones equivocadas del Código Penal.

Que de acuerdo con lo prescripto en la primera parte del articulo 15 de la ley número 48, la jurisprudencia uniforme de esta Corte, ha establecido que las referencias a una ley nacional, en términos generales o las invocaciones explicitas o implicitas a disposiciones de la misma, no bastan para autorizar el recurso extraordinario el que debe ser fundado, citando preceptos de la ley, con aplicación al caso controvertido. (Fallos tomo 113. página 318, autos Fisco Nacional contra Martín Miraglio, por defraudación, junio 19 de 1925, entre otros casos),

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-6

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