Por estos fundamentos, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma el nuto apelado, en la parte que es materia del recurso. Notifíquese con el originai y devuélvase, A. Berurso.—M. P.Daraort.— O. MoYaxo GacitúA.
CAUSA LXXVI
Sumario instriido con motivo del accidente ferroviario que ocasionó la muerte de don Julio Gicmes y otro. Contienda de competencia entre el juez federul y el de 1° Instancia de La Plata.
Sumario.—Correspunde á la jurisdicción fedoral el conocimiento de los delitos y faltas contra la seguridad y tráfico de los ferrecarriles nacienales, 2 La ley nacional de ferrocarriles, núm, 2873, ba sido sancienada por el Congreso en ejercicio de una facultad que le confiere cl artículo (37, inciso 12 de la Constitución Nacional, y las autoridades de provincia carecen de jurisdicción para penar Jas infracciones que ella establece.
Caso.—Le explican las piezas siguientes:
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Año: 1907, CSJN Fallos: 107:276
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