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Fallos: 144:12 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lo tiene resuelto esta Corte en un caso análogo, registrado en el tomo 121 pág. 217 .

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase al tribuna! de origen, donde se repondrá el pape:.

A. Bermejo — J.. FIGUEROA ALCORTA: — RAMÓN MÉNDEZ, —

M. LAURENCENA,
Don Pedro Estruganion contra la Empresa del Ferrocarril Central de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios por el incendio de un campo, Sumario: No procede el recurso extreordinario del artículo 1.4, ley 48, en un caso en que las disposiciones Je la ley especial interpretada por la sentencia (la número 2873 sobre FF. CC. Nacionales) no fueran invocadas como fundamento de su derecho por la empresa recurrente, sino por la parte contraria. (No hubo, por lo tanto, desconocimiento de ningún título, privitegio o exención apoyado en la mencionada ley). ; Caso: Lo explica el siguiente:

La
FALLO DE La CORTE SUPREMA
1925 Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido a fojas 301, contra sentencia de la Cámara Federal de La Plata.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-12

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