FALLO DE LA CORTE SUPREMA
T Buenos Aires, Julio 3 de 1925 Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido por la Cámara Federal de Apelaciones de esta Capital, en el juicio que por daños y perjuicios sigue don Diógenes del Castillo la Empresa del Ferrocarril Oeste.
Y Considerando:
Que el actor afirma que sufrió el accidente que determinó la amputación del brazo y pierna de la parte derecha del cuerpo, en circunstancias que desempeñando sus funciones de canbista en la Estación Merlo, a las órdenes de un capataz, y que debido a una errónea disposición del mismo, al disponer la marcha del tren, fué apretado por el convoy.
Que imputándose culpabilidad en el accidente a un empleado que estaba a las órdenes de la empresa, se demanda 4 a la misma por cobro de la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional, en concepto de daños y perjuicios invocándose comó - fundamento legal lo dispuesto en los artículos 902, 1066, 1067, 1008 1074, 1079. 1108, 1112 y 1113 del Código Civil y sus concordantes de la ley de ferrocarriles, no aceptándose el ° ofrecimiento hecho por el ferrocarril dem:ndado, de inde wnizarlo, de acuerdo con lo que determina la ley de accidentes del trabajo.
Que estos amecedentes demuestran que se trata de un caso regido por la ley nacional N.° 2873, desde que los hechos entinciados importan prima facic, una negligencia culpable de las previstas en el artículo 65 de la recordada Ley General de Ferrocarriles, de la que pueden surgir responsabilidades que los tribuna'es federales están llamados a hacer efectivas. Asi
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:11
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