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Fallos: 144:8 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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8 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y Considerando :

Que la competencia de la justicia nacional para conocer y decidir en causas de la naturaleza de la presente es innegable, según lo tiene resuelto repetidas veces la Suprema Corte, tomo 96 pág. 366 ; tomo 103 pág. 331 ; tomo rí6, página 279: tomo 121 pág. 217 , etc. Cámara Federal de la Capital en nurerosas ocasiones, cansas Luna, Garbarini, Deffilippo, Recalde, Hornos, Comin, Ramis, Leonardi, Platone, etc. del Juzgado del suscripto, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se rechaza con costas la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta a fojas 15 y comtéstese derechamente la demanda dentro del término de seis dias señalado por el articulo 85 de la ley nacional número 50. Hágase saber. Repóngase el sellado. , Sutil M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Diciembre 24 de 1924 Vistos y Considerando: :

Que la demanda por indemnización por daños y perjuicios sufridos en el accidente del trabajo, se funda en disposiciones del Código Civil, arts. 902, 1066, 1067, 1068, 1074, 1070, HIOS, 1100, 1113, 1122 y sus concordantes "como en las disposiciones de la ley de Ferrocarriles y la jurisprudencia uniforme de los tribunales federales y ordinarios", Que no se invoca disposición expresa de la ley número 2873. mi de la exposición de los hechos que contiene la demanda resulta prima facie de aplicación al caso algún precepto de aquella.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-8

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