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Fallos: 116:279 de la CSJN Argentina - Año: 1912

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E Le E DE JUSTICIA DE LA NACION 219 :

Y considerando: , Que la parte demandada hace constar que no ha ofrecido E una prueba pericial y no puede desconocerse a cada litigante la facultad de proponer la que le corresponda en la forma que crea | más conducente al esclarecimiento de su derecho. sin que pueda M juzgarse de su procedencia y eficacia hasta el momento de dic- " tarse el fallo definitivo. ta Por ello, no ha lugar, con costas, a la revocatoria solicitada. .

—Repóngase el papel. ; A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL Ed Sor.ar. — M. P. Daracr. — a
D. E. Paracio. — L. LóPez E N
CABaxinLLas, :

CAUSA CXXXI :
o Pon T. Alfredo Martinez contra el Ferrocarril del Sud, por da- + ños y perjuicios; sobre procedencia del recurso extraordina- E rio y competencia. e.

a Sumario: 1.° Desconocido el fuero federa! fundado en el inciso 3 19, artículo 20 de la ley de jurisdicción y competencia, pro- n cede el recurso extraordinario previsto en el artículo 6? de ° la ley 4055. a 2° Lo que determina la competencia federal con arreglo - e al articulo 100 de la constitución no son los fundamentos le- A gales aducidos por el actor, sino los puntos sobre que versen E las causas promovidas. + ñ 4 E]

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-116/pagina-279

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