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Fallos: 144:13 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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en el juicio seguido por don Pedro Estrugamou contra la Empresa del Ferrocarril Central de Buenos Aires, sobre daños y perjuicios por el incendio de un campo.

Y Considerando:

Que según se desprende de los autos, la sentencia apelada se funda en disposiciones de la ley nacional de ferrocarriles número 2873, en preceptos del derecho común y en la prueba recuida sobre los hechos alegados, haciéndose derivar la proccdencia del recurso extraordinario de la declaración de dicho fallo acerca del quebrantamiento por parte de la empresa de las obligaciones establecidas en el artículo 5", inciso 1." de la ley citada, .

Que para la procedencia del recurso extraordinario autorizado por el artículo 14, inciso 3." de la ley número 48, no bas1a que en pleito se haya tratado de la interpretación de leyes federales, sino que es indispensable que se haya cuestionado "a inteligencia de alguna cláusula de la Constitución, de un tratado o ley del Congreso, y que la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula, ley o tratado y ser materia del litigio (autos Oneto Juan Pedro c. Banco Hipotecario Nacional, Fallo de esta Corte del 26 de junio de 1925 y otros).

Que, en el caso, las disposiciones de la ley número 2873 no han sido invocadas como fundamento de su derecho por la empresa recurrente, sino por la otra parte litigante, de lo que se infiere lógicamente que la primera no se encuentra comprendida en los casos previstos por el artículo 14, inciso 3.° de la ley número 48, toda vez que no se ha desconocido ningún.

titulo, privilegio o exención que hubiere apoyado en la mencionada ley federal, Que por otra parte, independientemente de la disposición de artículo 5.° de la ley General de Ferrocarriles, la sentencia

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-13

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