Que no es suficiente la simple referencia a una ley espe.
cial de la Nación para que surta el fuero federal.
Que no se ha demostrado que surta el fuero por razón de las personas, Por ello, oido el señor Procurador Fiscal y de acuerdo con lo resuelto por esta Cámara en 26 de noviembre del corriente año, autos: "Lobo Nemesio contra el Ferrocarril Central Norte Argentino, sobre indemnización de daños y perjuicios", se revoca el auto de fojas 25 y se declara que no aparece acreditada la procedencia del fuero federal. Repónganse las fojas en primera instancia. — 7. Arias. — Marcelino Es calada. — B. A. Nazar Anchorena, — J. P. Luna. — José Marcó,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 8 Mayo de 1925 Suprema Corte:
, Don Armando Diógenes del Castillo demanda a la Empresa del Ferrocarril del Oeste por resarcimiento de daños y perjuicios emergentes del hecho de que encontrándose al servicio de la empresa demandada y efectuando trabajos de camhista en la Estación Merlo, fué en el curso de una maniobra, derribado por el convoy, sufriendo como consecuencia del accidente, lesiones gravísimas que determinaron, la amputación del brazo y de la pierna del lado derecho. Agrega el actor que "el culpable del accidente fué Pedro A. Rodríguez, em" pleado de la empresa como encargado de maniobras, pues .
" dió orden de mover el tren antes de que Castillo hubiese sa lido de entre los vagones".
Se trata, pues, de una acción que tiene su fundamento y
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:9
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