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Fallos: 144:7 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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En mérito de estas consideraciones, se declara .improcedente el recurso interpuesto. Notifíquese y devuélvanse al tribunal respectivo.


A. BrrmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN Ménpnez. —

M. LAURENCENA.
Don Armando Diógenes del Castillo contra el Ferrocarril del Oeste, por indemnización de daños y perjuicios. Excepción de incompetencia.

Sumario: Corresponde a la justicia federal el conocimiento de un juicio por daños y perjuicios entablado contra una empresa de ferrocarril nacional, por un empleado de la misma basado directamente en el hecho de culpa atribuido por el demandante a un empleado de la demandada. (Se trataba de un caso regido por la ley 2873, desde que los hechos enunciados importaban, prima facie, una negligencia culpable de las previstas en el artículo 65 de la misma ley).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 3 de 10 Y Vistos:

Para resolver sobre la excepción dilatoria de incompetencia de jurisdicción opuesta por la demandada en gste juicio seguido por Armando Diógenes del Castillo contra la Empresa del Ferrocarril Oeste sobre daños y perjuicios.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-7

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