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Fallos: 144:15 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ministrativa de dicha repartición, a la que, por otra parte, la dey ha acordado la autonomía absoluta que se le atribuye. En consecuencia, a las cuestiones judiciales provenientes de su administración, les compete la jurisdicción nacional.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 8 de 1925 Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra :

sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, confirmatoria de la de primera instancia que declara improcedente el fuero federal en el juicio ejecutivo promovido por la Dirección General de Yacimientos Petroliferos Fiscales contra la Compañía de Tranways Lacroze de Buenos Aires Limitada, por cobro de pesos. da Y Considerando:

Que denegado el fuero federal que fundó el actor en los artículos 2.", inciso 4." y 6 de la ley número 48 y tr, incisos 4" y 5" de la ley número 1893, el recurso extraordinario que instituye el artículo 14 de la ley 48, es procedente para ante esta Corte, y así se declara.

Que en cuanto al fondo de la cuestión traida en e: caso al examen de este Tribunal, procede observar: que de las disposiciones legales administrativas que crean, organizan y reglamentan la Dirección General de Yacimiento Petroliferos, así como de los términos con que su representante expone el funcionamiento de la misma, se desprende que a los fines de la

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-15

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