CAUSA XVII q | Ferro Carril Buenos Aires y Rosario en autos con doña i Estanisluda Ferreyra de Quintana, por indemnización de ¡ daños y perjuicios. Recurso de hecho.
| Sumario.—No hay desconocimiento de la validez de la Ley 4 Nacional de Ferro-Carriles, núm. 2873, ni de título, derecho, privilegio ó exención fundado en alguna cláusula de la mis E ma y cuya inteligencia haya sido cuestionada, que haga E, procedente el recurso autorizado por el art. 11 de la Ley E núm. 49, en la sentencia que hace derivar la responsabilidad :
de la empresa por el accidente de que se trata, de la circunstancia de no haber habido imprudencia de parte de la víctima y del hecho de haber faltado aquella á una obli- a gación que según dicha sentencia, le imponian determina- a das disposiciones de lu ley común.
Caso:—Lo explican las piezas siguientes: E FALLO DR LA CÁMANA FEDERAL í Buenos Aires, Noviembre 29 de 1905. 4 Y vistos estos autos seguidos por doña Estanislada Ferreira :
de Quintana contra la empresa del Ferro-Carril Buenos Aires ñ y Rosario, por indemnización de daños y perjuicios, de los que resulta: E
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1905, CSJN Fallos: 103:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-421¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
