gina 423; tomo 116 pág. 17 .4) ; como aquellos que se limitan a la interpretación y aplicación del derecho común (Fa:los, tomo 118 pág. 319 ; tomo 120 pág. 290 ; tomo 121 pág. 223 , etc.), no son susceptibles de revisión por vía del recurso que instruye el articulo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4056.
Por estos fundamentos se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto, Notifíquese y repuesto el papel.
devuélvase al tribuna! de su procedencia.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MÉNDEZ. — Roserto Repetto. — M. Lau
RENCENA,
Señores Benvenuto y Compañía, contra la Provincia de Mendoza, por cobro de pesos.
Numario: Véase el de la causa registrada en el tomo 138 pág. 402 de la colección de Fallos, que le es aplicable a la presente en los puntos 1. y 2, con excepción del 3".
Caso: To explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Atril 1° de 105 Vistos estos autos de los que resulta:
Que don Francisco Estevarena con poder de la razón social Benvenuto y Cia, se presentó ante es.a Corte Suprema el 10 de mayo de 1924 y expuso:
1) Con fecha veintitres de Marzo último, la AA prenunció en igual don contra la misma Frame ae Mmdona por laude ema, Aer Ponen com e
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:76
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