cación de preceptos de derecho común, antecedentes legales y de hecho que bastan por sí mismos para sustentar el pronunciamiento traído ante esta Corte en apelación extraordinaria.
Que si bien en los considerandos de la sentencia se aprecian y analizan las constancias de autos del punto de vista de la aplicación al sub judice del artículo 5", incisos 4, 5." y 8.
de la Ley General de Ferrocarriles número 2873, es sólo para establecer que los hechos alegados y probados en el juicio demuestran, — contrariamente a lo que sostiene la actora, — que las exigencias de la ley en los incisos citados aparecen debidamente cumplidas (fojas 236 vuelta), para terminar declarando que el caso se encuentra regido por el artículo 1111 del Código Civil, (y nó 1109 y 1113; ni 91 y 65 de la ley 2873), artículo 1111 según el cual, el hecho que no cause daño a la persona que los sufre, sinó por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna (fojas 240 vta.), siendo, asimismo, de observar respecto al artículo 65 citado, que de esa disposición legal se hace mención precedentemente (fojas 227), para referirse al texto de la misma, sin aplicación ulterior concreta al caso de autos.
Que por lo demás, y como se ha resuelto siempre por esta Corte, para que proceda el recurso extraordinario, no basta que se haya invocado en el pleito una ley federal y la decisión sea contraria al derecho fundado en dicha ley, sino que es también necesario que la resolución que haya de dictarse por la Corte sobre la cuestión federal, tenga eficacia en sus efectos para modificar la sentencia recurrida; y así, una decisión, aunque traiga a ¡uicio una ley del Congreso, si tiene por base principal, como en la presente causa, la apreciación de hechos y pruebas y la aplicación de los Códigos comunes, y tales fundamentos son bastan:c para que subsista el fallo, éste no puede ser revisado en el recurso extraordinario (Fallos tomo 104 pág. 203 ; tomo 108 pág. 213 ; tomo 115 pág. 406 , entre otros), siendo, asimismo, de jurisprudencia constante y reiterada, que las sentencias que deciden puntos de hecho (Fallos tomo 114, pá
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:75
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