condiciones exigidas por el actor; con lo que quedó el juicio para sentencia; y Considerando :
1.° Que el demandado no ha desconocido la autenticidad del titulo de deuda y de los cupones presentados por el actor para justificar el origen y legitimidad de su crédito, ni ha negado la exactitud de su monto, expresado en la demanda.
2." Que igualmente debe deducirse de su manifestación de "que no tiene defensa de orden legal que oponer al cobro que se gestiona", en virtud de lo resuelto anteriormehte por esta Suprema Corte, que ha aceptado como establecida en favor del acreedor, según éste lo sostiene, la alternativa consignada en la cláusula 3, de la obligación general, sobre el pago de los cupones vencidos, en francos o en pesos oro sellado o su equivalente en moneda nacional de curso legal, al tipo de 227.27, según el lugar. donde debe hacerse efectivo.
3." Que, demás, en la sentencia a que se refieren el actor y el demandado, dictada por esta Suprema Corte en el juicio seguido por don Arnaldo Luchinetti contra la misma Provincia de Mendoza, por cobro de una obligación que reconoce idéntico origen — tomo 138 pág. 402 — quedó establecido, que en casos como el sub lite, no es de aplicación el artículo 637 del Código Civil que reconoce la opción de una obligación alternativa al deudor, y así es efectivamente, porque en realidad, la alternativa de referencia, que figura en la citada cláusula 3a. del bono general, versa sobre el lugar donde debe hacerse el pago, puesto que allí está determinada la forma°precisa que corresponde a cada uno, sin que ella pueda alterarse por voluntad de una de las partes; y no es dudoso que la elección del lugar corresponde al acreedor, porque ninguna cláusula de dicho bono general o del contrato, se opone a ello, ni eso se explicaría, teniendo en cuenta, como lo hizo notar esta Suprema Corte en el fallo citado, que la alternativa en este caso, tiende a dar ma
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:79
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