Que venía a demandar a la provincia de Mendoza por cobro de nueve mil ochocientos setenta y ocho pesos con sesenta y cinco centavos oro sellado, o su equivalente en moneda nacional de curso legal, al tipo de 227.27, importe de los cupones vencidos desde el 1.° de agosto de 1920 al 1.° de noviembre de 1924, del empréstito provincial exterior, valor de seis millones de pesos oro sellado, o sea treinta millones de francos, con el cinco por ciento anual de interés, autorizado por ley del 2 de agosto de 1909, cuyos cupones especificados en las planillas de fojas 5 a fojas 17, fueron presentados por separado y depositados en el mismo acto en caja de hierro sellada y lacrada, Presentó también con la demanda, el titulo de deuda valor de cien pesos oro sellado, equivalente a quinientos francos que obra a fojas T, y en el que aparecen transcriptas la ley mencionada y el bono u obligación general suscripto por don Ernesto Bosch, Ministro Plenipotenciario de la República ante el Gobierno francés, nombrado por el Gobierno de la Provincia de Mendoza para firmarla, así como los demás documentos que fueran necesarios para la emisión del empréstito.
Que este fué financiado por el Banco Español del Río de la Plata y la casa Luis Dreyfus y Cia., de conformidad a las condiciones convenidas entre las que figuraba que las obligacio- a nes serían al portador y se pagarían en francos, en París, en la Caja del Banco Español del Rio de la Plata; de los señores Luis Dreyfus y Cía. y de los señores Bonard y Jarilowsky, o en pesos oro sellado en Buenos Aires en la Caja que el Gobierno designase, que fué el mismo Banco Español.
Que funda su demanda en que no obstante haber satisfecho la provincia en otras oportunidades en pesos oro 0 su equivalente en moneda nacional de curso legal al tipo de 227.27, los cupones que fueron presentados para su cobro, se ha negado a efectuar en la misma forma el pago de los que ha presentaflo en estos autos, pretendiendo entregar el equivalente en moneda nacional, al cambio del día, o en una letra bancaria sobre París, y que no habiendo modificado el deudor su criterio a
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:77
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