en que se produjo la citación de evicción. Todo lo que puede inferirse es que ella fué anterior al 22 de marzo de 1893 (momento en que tuvo lugar la escrituración de la transacción).
Y aún así, la acción en lo que se refiere a las tierras adquiridas de Bell, acción personal por reintegración de las sumas a él pagadas se encontraría prescripta de acuerdo con lo dicho y lo dispuesto por los artículos 3998 y 4023 del Código Civil, pues, desde el año 1893 hasta la fecha del reconocimiento del derecho por la provincia de Santa Fe en 1916 o hasta la deducción de la presente demanda habrían transcurrido veinte y tres y veinte y ocho años, respectivamente.
En su mérito, se declara la procedencia de la excepción de prescripción, desestimándose, consiguientemente, la demanda, sin costas, en atención a la naturaleza de la defensa que prospera. Notifíquese y repuesto el papel archívese.
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAmóN Ménpez, Ronerro Rererro — M. Lau
CENA,
Doña Adela Ferrari contra la Empresa del Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y, perjuicios.
Sumario: 1." No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia fundada en la apreciación de los antecedentes de hecho, deducida del análisis e interpretación de la prueba de autos, y resuelve el caso por apli- :
cación de preceptos de derecho común, antecedentes legales y de hecho que bastan por sí mismos para sustentar el pronunciamiento traído ante la Corte Suprema en apelación extraordinaria.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:73
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