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Fallos: 143:78 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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pesar de la resolución condenatoria recaida en el juicio seguido por don Arnaldo Luchinetti contra la misma provincia, se ve obligado a deducir la acción instaurada a fin de que esta Suprema Corte declare que está obligada a pagar dichos cupones en la forma solicitada, Que su derecho para exigir esto es indiscutible, porque si hien la obligación es alternativa, y por regla general, según lo dispuesto por el artículo 637 del Código Civil, ella se supone establecida en favor del acreedor, en este caso no ocurre asi, porque dados los términos de la ley, del convenio celebraio con los banqueros y de "la expresión clara y precisa contenida en la inscripción de los propios títulos", es innegable el derecho de npción del acreedor, Que, si de la expresión del titulo pudiera aún alegarse alguna duda, ahí están los términos expresos del contrato celebrado con los banqueros que tomaron el empréstito al firme cuyo testimonio se halla agregado a los autos seguidos por don Arnaldo Luchinetti, que en su artículo 8 establece: "Los cupones vencidos y los títulos sorteados se pagarán por su valor , nominal respectivamente, a la elección del portador, en Buenos Vires en el Banco Español del Río de la Plata, en Mendoza en el Banco de la Provincia y en Europa en el Banco Español del Río de la Plata y los señores Luis Dreyfus y Cia".

Que por otra parte esta Suprema Corte ha declarado ya en el referido juicio seguido por don Arnaldo Luchinetti contra la misma provincia, que la elección de la prestación corresponde al acreedor por no ser de aplicación en el sub lite la disposición del artículo 637 del Código Civil Llenados los trámites para justificar la competencia originaria de esta Corte Suprema, se corrió traslado al demandado, evacuándolo su representante a fojas 43, manifestando que no había recibido instrucciones de su mandante, y que no tenía tampoco defensa legal que oponer al cobro que se gestiona, por cuanto este tribunal ha establecido en sentencia anterior que la Provincia de Mendoza está obligada a efectuar el pago en las

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-78

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