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Fallos: 143:80 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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yores facilidades, tanto para la adquisición de los titulos, como para el cobro de los intereses.

4 Que por otra parte, esta cuestión se halla resuelta en ese sentido por el contrato celebrado entre el Gobierno y los banqueros que tomaron el empréstito al firme, cuyo testimonio obra en los autos de Luchinetti, el cual en su artículo 8." — del que también hace mérito aquel fallo — declara expresamente que corresponde al portador de fa obligación la elección del lugar donde debe efectuarse el pago, e implicitamente, por lo tanto, de la forma en que debe hacerse. :

Por estos fundamentos y los demás del fallo citado, que se dan por reproducidos, se hace lugar a la demanda de acuerdo con lo di. "esto por los artículos Gro, 622, 747 y 1197 dei Código Civil y en consecuencia se declara que la provincia de Mendoza está obligada a pagar a la Sociedad Benvenuto y Cia., en el término de diez días, la cantidad de nueve mil ochocientos setenta y ocho pesos oro sellado con setenta y cinco centavos, o su equivalente en moneda nacional de curso legal al tipo de $ 227.27, importe de los cupones presentados, con los intereses desde el día de la demanda, Las costas en el orden causado, en vista de no haberse opuesto el demandado a lo solicitado por el actor. Notifíquese, repóngase el papel y archivese, A. BERMEJO — J. FIGUEROA ArCORTA. — RAMóN MÉnDEZ. — Ronerro ReretTO, — M. Lau

RENCENA.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-80

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