y DE JUSTICIA DE LA NACION 228 éste a quien correspondería aquel fuero litigando con ama compañía que se reputa nacional, fuero que ha podido renunciarse acudiéndose a la justicia local, Art. 12, inciso 4." ley 48 (Fallos, tomo 2 pág. 117 ; tomo 3 pág. 402 ; tomo 5 pág. 405 ; tomo 9 pág. 439 : tomo 18 pág. 23 ; tomo 19 pág. 5 ; tomo go pág. 54).
Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 67, en cuanto ha sido materia del recurso. Notifíquese original y repr.estos los sellos devuélvanse,
NICANOR G. DEL SOLAR,
CAUSA XII
Don Heraclio Román (sus herederos), en autos con don Bernardo Elchehoum, sobre entrega de un inmueble Sumario: Es extemporáneo a los fines del recurso extraordinario del art. 14, ley 48, la invocación de disposiciones de la ley ergámica del Banco Hipotecario Nacional, al ser interpuesto aquél, Es asimismo improcedente dicho recurso cuando el caso se ha fallado fundándose tan sólo en hechos y disposiciones del Código Civil. ' Caso: Lo explican las piezas sigirientes: E
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:223
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