2.° Para que proceda el recurso extraordinario no basta que se haya invocado en el pleito una ley federal y la decisión sea contraria al derecho fundado en dicha ley, sino que es también necesario que la resolución que haya de dictarse por la Corte Suprema sobre la cuestión federal.
tenga eficacia en sus efectos para modificar la sentencia recurrida.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 10 de 1925 Y Vistos: 
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de La Plata en el juicio seguido por doña Adela Ferrari de Guallazzini contra la Empresa del Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios.
Y Considerando:
Que la procedencia del recurso interpuesto se hace derivar de que la actora invocó en defensa de su derecho determinadas disposiciones de la ley especial del Congreso número 2873.
y el fallo de que se apela atribuye a tales disposiciones una interpretación contraria a la validez del derecho que fundado en las cláusulas legales aludidas ba sido materia del litigio.
Que el examen de la sentencia recurrida, demuestra, entretanto, en términos bien explícitos, la inconsistencia de la argumentación con que se sostiene la procedencia del recurso, pues dicha decisión se funda, extensa y minuciosamente, en la apreciación de los antecedentes de hecho, deducida del análisis e interpretación de la prueba de autos, y resuelve el caso por ap'i
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 143:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-74¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 74 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
