Don Felipe Negro y su esposa Doña Fortunata Martina A, de Negro contra la Provincia de Buenos Aires, por devolición de sumas de dinero percibidas en concepto de impuesto.
Sumario: Véase el del fallo publicado en la página 161 del tomo 138 y el de la página 120 del toro 142.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre °: de 124 Excma. Cámara:
Don Felipe Negro y Fortunata Martina A. de Negro demandaron a la provincia de Buenos Aires por devolución de la suma de pesos mil veinticinco con treinta centavos moneda naciona! y sus intereses pagada indebidamente, según los actores, en concepto de impuesto especial de afirmados del camino público de La Plata a Avellaneda, en ejecución de una ley provincial de 30 de diciembre de 1907.
La provincia no contestó la demanda, no prudujo prueba ni alegó en su defensa, La cuestión de derecho planteada en la presente demanda a no difiere de la resuelta por esta Corte Suprema con fecha 22 de junio de 1023 en la catisa seguida contra la misma provincia de Buenos Aires por don Martin Pereyra Iraola, V. E. declaró en ela la inconstitncionalidad del impuesto aplicado, De acuerdo con esta sentencia y no habiendo la provincia demandada introducido modificación alguna de hecho o de derecho en esa litis soy de opinión que corresponde wantener la doctrina de V. E. haciendo lugar, por sus fundamentos, a esta demanda.
Horacio K. Larreta. :
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:81
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